En muchos países donde sí existen leyes que protegen el bienestar de los animales, se aprueba una ley donde ahora, al igual que los niños, los juzgados otorgan a quien debería quedarse con la custodia de las mascotas en caso de divorcio.

El martes 22 de junio en España se cumplen 40 años de la aprobación legal al divorcio. En la actualidad, como en muchos países del mundo, a la hora de la separación puede ser de mutuo acuerdo según cómo sean dadas las condiciones. Antes no, el cónyuge que pretendía separarse judicialmente no podía hacerlo a voluntad, debía culpabilizar al otro para separarse alegando alguna causa de las previstas en el artículo 82 del Código Civil, las razones más comunes eran el abandono de hogar y la infidelidad conyugal, entre otros.

 

Adiós a las disputas por mascotas tras el divorcio

 

Por muchos años la figura de la mascota no tenía ningún tipo de participación especial en este acto de separación y divorcio de la pareja, llámese gato, perro o la mascota que por años ha convivido en el núcleo familiar, un problema que desde este año ha dejado de serlo, ya que esas mascotas ahora no son consideradas como objetos, sino como “seres vivos con sensibilidad”, y así se establece un régimen de custodia compartida, visitas y manutención de las mascotas en el caso de divorcio.

Hasta hace algunos meses las mascotas podían llegar a ser embargadas como se hace en las viviendas, como también podían llegar a ser vendidas si sus dueños no llegasen a un mutuo acuerdo. Pero ahora es decisión de un juez quien definirá qué es lo que sucederá con el animalito, en caso de no existir acuerdos entre las partes, con esto se busca la estabilidad emocional de nuestras mascotas y será equilibrarle en muchos aspectos al de los seres humanos.

Tu mascota es un “ser vivo dotado de sensibilidad”

Adiós a las disputas por mascotas tras el divorcio

El Congreso de los diputados han modificado tres leyes: el Código Civil, la Ley Hipotecaria, como también la de Enjuiciamiento Civil. En conjunto a la redacción del artículo 333, tu mascota es un “ser vivo dotado de sensibilidad”. “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”, de esta manera con la modificación del artículo 90 del Código Civil, se le otorgará a un magistrado decidir cuánto tiempo pasará la mascota con cada cónyuge, como también establecerá el margen de visitas o el pago por alimentación correspondiente, según sea el caso establecido. Por las medidas de divorcio dicha autoridad judicial confiará para sus cuidados básicos a uno o ambos cónyuges, también otorgará al otro poder pasar tiempo establecido con el animal si así lo ve necesario.

Tomando como base primordial atender el interés familiar y bienestar del animal, con independencia de la titularidad domiciliar de éste: “prever el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, y las cargas asociadas al cuidado del animal”.

Adiós a las disputas por mascotas tras el divorcio

 

Fuente:

MSN.com